COMUNICADO DE PERIÓDO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2008

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COMUNICADO DE PERIÓDO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2008

Miércoles, 26 de Noviembre de 2008

PERIÓDO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2008


En sesión ordinaria de Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, celebrada el 9 de octubre de 2008 se dictó un acuerdo que a la letra dice:

“…ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y por unanimidad de votos, se fija el calendario que establece el segundo período anual de vacaciones que disfrutarán los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, correspondiente al segundo semestre del año dos mil ocho, siendo el siguiente:

PRIMERO.- Se fija como segundo período anual de vacaciones que deberán disfrutar los funcionarios, empleados y auxiliares del Poder Judicial del Estado, el comprendido a partir del jueves dieciocho de diciembre del presente año, para concluir el viernes dos de enero de dos mil nueve inclusive, en la siguiente forma:

Para las Salas, Biblioteca, Archivo Judicial, Instituto de Estudios Judiciales, Centro Estatal de Mediación, Juzgados de lo Familiar y de lo Civil de esta capital, foráneos mixtos en materia civil, incluyendo los municipales, así como los Juzgados de lo Civil de los distritos judiciales de Atlixco, Cholula, Huauchinango, Huejotzingo, Tepeaca, Tehuacán y Teziutlán, y el Juzgado Municipal en materia Civil de Tehuacán, Puebla, en un solo período que comprenderá del jueves dieciocho de diciembre del año en curso, como primer día vacacional, al viernes dos de enero de dos mil nueve inclusive, debiendo reanudarse las labores el día cinco de enero de ese año.

Los Juzgados Penales de la capital y foráneos, incluido el Juzgado Municipal en materia Penal de Tehuacan, Puebla, disfrutarán las vacaciones en dos turnos; el primero que comprenderá del jueves dieciocho de diciembre del año en curso, como primer día vacacional, al viernes dos de enero de dos mil nueve inclusive, debiendo reanudarse las labores el día cinco de enero de ese año; y el segundo, el comprendido del lunes cinco de enero como primer díavacacional al dieciséis de enero de dos mil nueve inclusive, reanudando labores el día lunes diecinueve de enero de dos mil nueve.

Los Juzgados mixtos foráneos, incluidos los municipales, no suspenderán las labores en materia penal, por lo que los ciudadanos Jueces deberán hacerlo del conocimiento público, para cuyo efecto colocarán un aviso en lugar visible.

SEGUNDO.- El personal de la Oficina Médico Legal, disfrutará de dicho período vacacional de acuerdo al calendario que elabore, para tal efecto, el Director de dicha oficina, en el que deberá establecer los turnos necesarios, sin afectar, por ningún motivo, el servicio que presta.


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