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DECLARATORIA PARA HACER EFECTIVA LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL JUICIO ORAL MERCANTIL

El Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de junio de dos mil trece, aprobó la presente:

DECLARATORIA PARA HACER EFECTIVA LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL JUICIO ORAL MERCANTIL Y ASÍ PONERLAS EN PRÁCTICA EN EL ESTADO DE PUEBLA; Y C O N S I D E R A N D O:

I. Que si bien es cierto el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Tribunales de la Federación conocerán de todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, también lo es que a elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, también podrán conocer de ellas los jueces y tribunales del orden común; lo que permite que tanto los Jueces Civiles, como los Especializados en Materia Mercantil y en Asuntos Financieros del Poder Judicial del Estado, conozcan, entre otros, de los juicios orales mercantiles, en lo que se denomina concurrencia jurisdiccional.

II. Que el artículo 1055 del Código de Comercio, en la parte que interesa, establece que los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos, o los especiales regulados por cualquier ley de índole comercial.

III. Que por su parte, el artículo 1390 Bis del referido Código de Comercio señala que se tramitarán en juicio oral mercantil, todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la cantidad señalada en el artículo 1339 del ordenamiento en cita.

IV. Que de igual forma, el artículo 1390 Bis 1 del Código de Comercio refiere, en lo conducente, que no podrán substanciarse en el juicio oral mercantil, aquéllos de tramitación especial establecidos en el referido código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.

V. Que sobre el particular, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de enero del dos mil doce, establece entre otras cosas, en su artículo Tercero Transitorio, que los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán como plazo máximo para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil el día primero de julio del año dos mil trece, y que al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.

VI. Que el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado funcionando en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil seis, acordó la creación de los JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN ASUNTOS FINANCIEROS DE BANCA, INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO, INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y AGRUPACIONES FINANCIERAS, y en sesión ordinaria de fecha siete de septiembre del mismo año aprobó, en lo conducente, la propuesta de que a partir del día dieciocho de septiembre de dos mil seis, el hasta entonces denominado Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla sólo conociera de todos los asuntos que en razón de territorio le correspondieran a la demarcación jurisdiccional de referencia y que versaran sobre cuestiones financieras en las que intervengan Instituciones de Crédito, Instituciones de Seguros y Fianzas, Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Agrupaciones Financieras y aquellas a las que se refiere la entonces Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por lo que actualmente se denomina “Juzgado Décimo Primero Especializado en Asuntos Financieros”.

VII. Que el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado funcionando en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de marzo del año en curso, aprobó la “Propuesta de Acuerdo para la Modernización de la Administración de Justicia mediante la reingeniería de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puebla, a través de la especialización de los mismos en Materia Civil y Mercantil”, haciéndola suya en todos sus términos, y en concomitancia con el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado por el que se emitieron los lineamientos operativos respectivos, ratificados por el referido Máximo Cuerpo Colegiado en sesión ordinaria de fecha cuatro de abril del año en curso, se estableció, en lo conducente, que a partir del día uno de abril de dos mil trece, los Juzgados que hasta entonces se denominaban Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, se especializarían en la Materia Civil, conservando su numeración actual, pero cambiando su denominación para los asuntos que se recibieran a partir de la fecha señalada, a “Juzgados Especializados en Materia Civil”; por su parte, los Juzgados que hasta entonces se denominaban Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, se especializarían en la Materia Mercantil, conservando su numeración actual, pero cambiando su denominación para los asuntos que se recibieran a partir de la fecha señalada, a “Juzgados Especializados en Materia Mercantil” y, finalmente, que el Juzgado que hasta entonces se denominaba Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, se especializaría en asuntos financieros, de Banca, Instituciones de Seguros y Fianzas, Organizaciones Auxiliares de Crédito, Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Agrupaciones Financieras, modificando su denominación, para los asuntos que se recibieran a partir de la fecha señalada, a “Juzgado Décimo Segundo Especializado en Asuntos Financieros”, todos conservando su residencia y competencia territorial.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 104 fracción II y 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 11, 14, 15, 16 y 17 fracciones XIII, XV y XLV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y Tercero Transitorio de la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de enero de dos mil doce, el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado funcionando en Pleno, como Órgano Máximo del Poder Judicial del Estado de Puebla, expide la siguiente:

D E C L A R A T O R I A

PRIMERO.- El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla funcionando en Pleno, DECLARA la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil a partir del día PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, ordenando en consecuencia sean puestas en práctica dichas disposiciones a partir de la misma fecha.

SEGUNDO.- Por cuanto hace a los Juzgados de Primera Instancia de los Distritos Judiciales del interior del Estado, comprendidos en el artículo 8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (con excepción del Distrito Judicial de Puebla a que hace referencia la fracción X del precepto legal invocado), serán competentes para conocer del Juicio Oral Mercantil, en sus respectivas jurisdicciones, los Jueces de lo Civil ubicados en cada uno de ellos o, en su defecto, los Jueces Mixtos correspondientes, sin considerarse por el momento la necesidad de crear nuevos órganos jurisdiccionales.

TERCERO.- Por cuanto hace a los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puebla, serán competentes para conocer del Juicio Oral Mercantil en su respectiva jurisdicción, los Juzgados Especializados en Materia Mercantil, así como los Especializados en Asuntos Financieros, es decir, los Juzgados Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo Especializados en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, así como los Juzgados Décimo Primero y Décimo Segundo Especializados en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, sin considerarse por el momento la necesidad de crear nuevos órganos jurisdiccionales.

CUARTO.- Se ordena comunicar la presente DECLARATORIA a los Órganos en que se deposita el Poder Judicial del Estado.

QUINTO.- Se ordena publicar la presente DECLARATORIA, tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario local denominado “El Sol de Puebla”, así como difundir su contenido a través de la página electrónica del Poder Judicial del Estado, y por cualquier otro medio a efecto de hacerlo del conocimiento del público en general. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


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